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SEGURO DECENAL
 
WAP arquitectura , le ofrece en esta sección información sobre los trámites que componen el PLAN DE CALIDAD DE LA EDIFICACION , ( Seguro Decenal + OCT + Estudio Geotécnico + Control de Materiales ) para su obra de edificación y cuya obligatoriedad se deriva de la aplicación de la L.O.E. o de otras normativas autonómicas , como es el caso de la Ley de Medidas de Calidad en la Edificación de la Comunidad de Madrid.


        SEGURO DECENAL

    La obligatoriedad de este seguro viene impuesta por la Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) para todas las obras de nueva construcción y obras en los edificios existentes destinados a vivienda como uso principal , para cuyos proyectos se solicite la licencia de obras a partir de su entrada en vigor (Mayo 2000).

    La LOE establece únicamente como obligatoria la suscripción , por parte del promotor del denominado Seguro Decenal de Daños , SDD para los edificios de nueva planta o de reforma integral cuyo destino principal sea vivienda, en todas sus tipologías , sin distinguir si es para uso propio o no.

    En el caso de viviendas unifamiliares para uso propio , su contratación sólo es obligada en el caso de que se necesite vender posteriormente dicha vivienda a un tercero y solamente si el comprador NO exime en el momento de la transmisión de la existencia de dicho seguro al vendedor , ya que en caso contrario , la venta no se podrá realizar.

    Debe tenerse en cuenta en estos casos , que las compañias de seguros no suelen contratar este seguro " con pre-existencia " es decir contratar sobre una edificación ya ejecutada o empezada , por lo que los promotores deben estar seguros de no pretender vender esa edificación posteriormente , antes de tomar la decisión de no contratar el seguro decenal de su edificación en el momento de su construcción.

     Este seguro debe garantizar durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la estructura o a elementos estructurales ( cimentación, vigas, soportes, forjados, muros de carga, etc... ) y que comprometan directamente la resistencia mecánica del edificio. 

      El Capital Asegurado viene determinado por el 100% del costo final de Ejecución por Contrata de la Obra, incluidos los honorarios profesionales y licencia de obras.

      Para la suscripción de esta póliza es necesario que el Promotor contrate los servicios de una Entidad de Control de Calidad ( OCT ) que lleve a cabo el control de proyecto y de la ejecución de la obra, siendo igualmente imprescindible la elaboración de un Estudio Geotécnico del Suelo como puede ver en la página principal de esta sección.

      Complementariamente al seguro de suscripción obligatoria arriba descrito y mediante el pago de una prima adicional, en la póliza pueden incluirse las siguientes coberturas:
 

- Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados.
- Impermeabilización de fachadas.
- Impermeabilización de sótanos.
- Renuncia al derecho de repetición frente a Proyectistas y  Dirección Facultativa. 
- Revalorización Automática de la Suma Asegurada.


Consulte con la Dirección Facultativa que haya contratado para su obra , los términos y plazos en que debe actuar Ud. para la contratación del Plan de Calidad y en cualquier caso consulte con nosotros si tiene dudas o problemas con la contratación y le orientaremos sobre las mejores opciones a seguir.


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