Titulo de Arquitecto , la falta de consenso a debate



Tras la aprobación el pasado 23 de Julio de la Orden Ministerial sobre las condiciones que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, se han dejado oir algunas voces sobre todo a través de Facebook y webs de organizaciones de estudiantes, que ponen en tela de juicio los términos, al menos de redacción de la misma al no estar de acuerdo con que el texto final cuente con el “consenso” de los Estudiantes de Arquitectura españoles.

En diferentes artículos anteriores hemos destacado el papel decisivo jugado por las organizaciones de estudiantes de arquitectura en el proceso, considerando a CREARQ un eje fundamental sin el cual el acuerdo era imposible.

Es ahora, una vez aprobada la Orden y publicada , cuando se hace oir la voz de un sector de estudiantes de arquitectura que reclaman su disconformidad con algunos de los conceptos contenidos en la orden y que no se de por hecho el “consenso” como artífice de la solución final alcanzada.
 
Así el 18 de Agosto, los representantes de los alumnos de las Delegaciones de algunas Escuelas de Arquitectura ( sorprende la ausencia de la ETSAM de Madrid ) , publicaron un texto en el que manifiestan su postura al respecto y que reproducimos a continuación.
También sorprende la presencia en la lista de Delegaciones a las que no se ha visto durante el proceso o son mas silenciosos ( al menos en los medios sociales ).
 
Cuantos mas … mejor de todas formas.
 
TEXTO REMITIDO :
 
18 de agosto de 2010
FALTA DE CONSENSO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES Y EL MINISTERIO EN EL ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES QUE HABILITEN PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ARQUITECTO.
 
El pasado 23 de Julio de 2010, el Ministerio de Educación publicó en su página web una nota de prensa sobre el acuerdo adoptado estableciendo las condiciones que habilitan para el ejercicio de la profesión de arquitecto. En dicho comunicado se hace referencia a un consenso logrado entre, el Ministerio de Educación, los Directores de Escuelas de Arquitectura, Consejo General de Colegios de Arquitectos y los Representantes de Alumnos.
 
Los Representantes de Alumnos de las Delegaciones de Arquitectura de las siguientes escuelas:
 
• Escuela Politécnica Superior, Universidad de Alicante.
• Escola Tècnica Superior d’Arquitectura de Barcelona, Universitat Poitècnica de Catalunya.
• Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Granada, Universidad de Granada.
• Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
• Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Navarra, Universidad de Navarra.
• Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla, Universidad de Sevilla.
 
Nos reafirmamos en nuestras exigencias de los estudios que den acceso a la profesión de Arquitecto, tengan una estructura de título único e integrado de 360 ECTS, con categoría académica de Máster y su denominación sea la de Arquitecto. Escrito remitido el 3 de agosto de 2009, al Ministerio de Educación.
 
Mostramos nuestra disconformidad con la manifestación pública de la existencia de un consenso por todas las partes que nunca se ha llegado a producir, así como la NO aceptación de nuestras peticiones respecto al titulo de Arquitecto.
 
El acuerdo sobre las condiciones que habilitan para el ejercicio de la PROFESIÓN DE ARQUITECTO, no refleja la voluntad de los representantes de alumnos de arquitectura y no es la solución adecuada para nuestros estudios. ”
 
Y tu que opinas ? Admites el texto como bueno o sigues en desacuerdo con la OM ?
 
 
enlace  >  OM que regula las condiciones para ejercer la profesión de Arquitecto en España