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Presentado el anteproyecto de Ley de Reforma de Pr Presentado el anteproyecto de Ley de Reforma de Prevencion de Riesgos Laborales

El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, ha presentado en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de reforma del marco normativo de la prevencion de riesgos laborales, una norma que da cumplimiento a las medidas acordadas en la Mesa de Dialogo Social en materia de prevencion de riesgos laborales el 30 de diciembre del pasado año.

El nuevo texto, que fue consultado y asumido por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT el pasado lunes, recoge una serie de medidas cuyo fin prioritario es combatir de manera activa la siniestralidad laboral de nuestro pais.

LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A IMPLANTAR UN PLAN DE PREVENCIoN DE RIESGOS

El anteproyecto aprobado modifica dos leyes: la de Prevencion de Riesgos Laborales, con el objetivo de favorecer la integracion de la prevencion en los procesos productivos y la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para mejorar el cumplimiento de la normativa preventiva.

En cuanto a la modificacion de la Ley de Prevencion de Riesgos, destaca la iniciativa que obligara al empresario a elaborar e implantar un Plan de Prevencion de Riesgos Laborales, que quedara integrado en el sistema general de gestion de la misma.

Dicho plan incluira la evaluacion de los riesgos laborales y la planificacion de las actividades preventivas que deberan desarrollarse en ejecucion del mismo, que podra ser por fases y de forma programada.

Las acciones preventivas deberan debatirse antes de su puesta en practica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevencion de riesgos laborales en el seno del Comite de Seguridad y Salud de cada empresa. Y, ademas, se debera desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.

Asimismo, el anteproyecto establece que las empresas con actividades peligrosas deberan designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales. Estas personas tendran que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.

MODIFICACIoN DE LA LEY DE SANCIONES

Para mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva, el anteproyecto modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

En este sentido, se tipifica como infraccion la no inclusion de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligacion de aprobar e implantar un Plan de Prevencion de Riesgos Laborales.

En la misma direccion, tambien sera objeto de sancion no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevencion que se derivan del resultado de dichas evaluaciones.

Incumplir la obligacion de realizar el seguimiento de la actividad preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los que participan de la labor preventiva reciban la informacion y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes son tambien motivo de infraccion.

TRABAJADORES DE ETT

A partir de la entrada en vigor de esta norma, sera considerada infraccion muy grave la suscripcion de pactos entre empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que reconoce la normativa de prevencion de riesgos laborales.

Ademas, con el objetivo de mejorar la coordinacion entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, se considerara infraccion grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores, a traves de una empresa de trabajo temporal, y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido la informacion relativa a los riesgos laborales, poseen la formacion especifica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto a desempeñar.

El anteproyecto da una nueva redaccion al articulo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones e identifica como sujetos responsables de estas infracciones, segun los casos, a los empresarios promotores de obras o contratistas, asi como a entidades formativas y auditoras.

NUEVO PAPEL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS COMUNIDADES AUToNOMAS

Finalmente, se reconoce a los funcionarios de aquellas comunidades autonomas que tienen competencias en materia de prevencion de riesgos laborales funciones de asesoramiento y comprobacion de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando una mejor colaboracion con la inspeccion de trabajo.

A partir de la entrada en vigor de la ley, si dichos funcionarios aprecian algun incumplimiento de la normativa podran requerir al empresario. Si tras ese requerimiento el empresario sigue sin cumplir sus obligaciones, podran dirigir un informe a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social para que, si procede, se levante un acta de infraccion.

En tales informes, los hechos relativos a incumplimientos de condiciones materiales o tecnicas gozaran de presuncion de certeza.

Con la puesta en marcha de este anteproyecto se lograra una mejor aplicacion de la normativa de prevencion. El equilibrio de las medidas que contiene permitira garantizar un estricto cumplimiento de la normativa, potenciando la actuacion de los organos de control publicos, a traves de una mejor definicion de las conductas infractoras.


Disponible en formato electronico y de descarga totalmente gratuita en

basarte
http://www.iespana.es/legislaciones/

Se encuentra disponible igualmente el acuerdo sectorial de la construccion 2003-2006
URL :
basarte

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