Arquitectos y visado, los Colegios se organizan



El próximo 1 de Octubre , deberá entrar en vigor el RD sobre visados profesionales de 5 de Agosto de 2010.
Como todos sabemos se trata de un visado obligatorio para ciertos trabajos profesionales y que pretende ser universal , es decir se puede obtener en cualquier colegio independientemente de la residencia del Arquitecto o la situación de la obra.

Para esto los Colegios de Arquitectos españoles deben organizarse y en ello están , pues ya hay directrices comunes emanadas del CSCAE y se ultiman los mecanismos de colaboración necesaria entre colegios.

Al respecto, dirige hoy el COAM a través de una carta de su Decana, Paloma Sobrini en la que explica el estado de las cosas a dia de hoy y lo que viene.
Reproducimos a continuación la carta de la decano.

enlace  >  Los Arquitectos y la Ley Omnibus 

 

CARTA DE LA DECANO :  VISADO OBLIGATORIO

Queridos compañeros,
El COAM, en coordinación con el resto de los Colegios a través del CSCAE, esta adaptando su estructura para la puesta en vigor del RD de Visado Colegial Obligatorio el 1 de Octubre. Esto forma parte de la profunda transformación estructural que estamos llevando a cabo en adaptación de la Ley Ómnibus y en la necesaria convergencia en cuanto a objetivos, procedimientos y costes de todos los Colegios de Arquitectos de España.
Tanto la Ley Ómnibus como el RD de Visado Obligatorio por primera vez refuerzan y regulan el alcance y contenidos del visado de edificación. A tal efecto, y como primera medida, en el CSCAE hemos redactado unas Directrices (Ver www.coam.es) comunes de visado y estamos trabajando en el desarrollo de un Reglamento de Visado de aplicación a nivel nacional en respuesta al nuevo marco normativo y dentro del plan de convergencia de todos los COAS. Pensamos que el nuevo visado será un gran paso en la redefinición y la refundación de los Colegios.
El RD de Visado establece que solo será obligatorio visar:
1) Proyectos de Ejecución de Edificación (según Art 2.1 y 2.2 de la LOE). Incluye también los PE de las obras de Ampliación, Modificación, reforma y Rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio o los usos característicos del mismo así como la intervención (total o parcial) en edificios catalogados o con protección (ambiental o histórico-artística). El Visado del Proyecto de Ejecución incluye necesariamente el del Proyecto Básico que puede, voluntariamente, visarse antes por separado (al mismo precio en ambos casos)
2) Certificado Final de Obra.
3) PE de edificación y CFO cuando deban ser aportados en los procedimientos administrativos de Legalización de Obras de Edificación.
4) Proyectos de Demolición de Edificaciones que no requieran explosivos.
Hay que entender que los trabajos anteriores afectan a todo el proceso de la edificación (modificados o ampliaciones o reformas de proyectos).
De acuerdo con los artículos mencionados, se consideran comprendidos en la edificación, sus instalaciones fijas y equipamiento propio, así como los elementos de urbanización adscritos al mismo (artículo 2.3 de la LOE).
Según el RD de Visado Obligatorio, el objeto del visado es comprobar como mínimo:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo (comprobará: firma, titulación, incompatibilidades, etc).
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable (CTE, normativas estatal, autonómica y local, parámetros de seguridad estructural, incendios, etc. Ver www.coam.es ). No comprende, en ningún caso, el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
Una vez visado el trabajo, el Colegio emitirá un Informe que incluirá entre otros datos, los relativos al trabajo profesional, a su autor, al alcance del visado y a la responsabilidad civil subsidiaria que asume el Colegio, la cual estará cubierta por la correspondiente póliza de seguros.
El precio del visado será razonable, no abusivo ni discriminatorio y estará vinculado a los costos del servicio.
El Visado podrá obtenerse, con plenas garantías, desde cualquier Colegio de Arquitectos de España. Cuando el arquitecto solicite el visado en un colegio distinto al de adscripción, los Colegios podrán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley de Colegios Profesionales. La comunicación telemática es el procedimiento que hace posible esta coordinación.
Os seguiré contando. Un fuerte abrazo,
Paloma Sobrini Sagaseta de Ilurdoz
Decano del COAM